¿Qué es un contrato de pagaré? ¿Cómo puedo negociarlo?
El pagaré es uno de los instrumentos financieros más antiguos, que fue impulsado por la motivación de reducir el riesgo que puede suponer la formalización de grandes operaciones en efectivo, garantizando así los correspondientes pagos.
De modo que, tal y como sugiere la misma palabra, el pagaré no es más que un contrato emitido por la parte deudora con el compromiso de hacer frente a una deuda, en una fecha determinada, y protegido por una gran solidez jurídica.
¿Qué es un pagaré?
Se trata de un instrumento de pago privado, habitual en transacciones comerciales, por el cual la parte emisora o deudora, adopta un compromiso de pago con la parte beneficiaria o acreedora.
Establece el importe adeudado entre las dos partes y la fecha de vencimiento en la que este será abonado, con la garantía legal que le proporciona la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985. Yes que, a diferencia del cheque, el pagaré obliga legalmente al emisor a liquidarla deuda antes de la fecha de vencimiento, exponiéndose en caso contrario a una demanda por impago desde el día posterior al vencimiento del documento.
Los agentes en un pagaré
Las partes que intervendrán en este tipo contrato son la deudora o librada, y la acreedora o libradora.
La parte deudora es la que asume el compromiso de pago y emite el documento, y puede ir acompañada de un avalista para una mayor garantía.
La parte acreedora es la beneficiaria de la deuda, con derecho a cobrarla en su vencimiento. Éste podrá, salvo expresa prohibición, ceder este documento y sus correspondientes derechos a un tercero. Esta transmisión se conoce como endoso.
Tipos de pagaré
Existen distintos tipos de pagaré, clasificados o definidos según sus funcionalidades y características básicas;
Según si el emisor es una entidad bancaria o directamente la empresa, se tratará de un pagaré bancario o no bancario, respectivamente.
Relativo a la libertad para que el beneficiario pueda transmitir o endosar sus derechos a un tercero, estaremos ante un pagaré a la orden cuando existe esta libertad, o un pagaré no a la orden cuando no existe esta posibilidad.
Por lo que hace el método de cobro, definiremos el pagaré truncable como aquél que se puede liquidar sin necesidad de un documento físico, es decir con soporte informático. Por el contrario, el pagaré no truncable sólo podrá ser cobrado con la entrega física del documento.
Finalmente, también podemos clasificarlos según su vencimiento o fecha de pago. De modo que, cuando el pago se realiza en el momento en el que se presenta el documento, estaremos ante un pagaré a la vista. Si la fecha de vencimiento es previamente definida, se tratará de un pagaré a día fijo. Y si no existe una fecha concreta de vencimiento lo denominaremos pagaré sin vencimiento.
¿Cómo puedo negociarlo?
Siendo el factor temporal el más relevante en este tipo de operaciones, la negociación de un pagaré es la herramienta de la que dispone el acreedor para reducir el plazo de vencimiento.
Se entiende por negociación de un pagaré, el proceso por el cuál el beneficiario puede transmitir sus derechos a cambio de un ingreso anticipado y descontado del importe final previamente establecido.
Este proceso, habitual en muchos instrumentos financieros, se denomina descuento, en este caso, descuento de pagaré. Esto permite cobrar anticipadamente, previo pago o deducción de un determinado interés y posibles gastos, la cantidad acordada inicialmente, a través de entidades bancarias o empresas financieras especializadas. Pasando a ser estas entidades, el beneficiario final del pagaré.
De modo que la negociación deberá centrarse en determinar el precio y las condiciones de la transmisión del contrato.
Para el acreedor, el descuento de pagaré será útil cuando este estime oportuno recibir el dinero de manera anticipada, a cambio de una compensación a la otra parte.
Para la entidad que aceptará la transmisión a cambio de un pago anticipado y descontado, se trata de una operación de inversión muy habitual, con un alto grado de seguridad jurídica, liquidez y rentabilidad.